Tener varios microcréditos con condiciones abusivas y demandar por cada uno de ellos de forma separada no es, por sí solo, una conducta de mala fe. Al menos es lo que han establecido dos recientes resoluciones de las Audiencias Provinciales de León y Zaragoza, dictadas en marzo de 2026, que limitan una doctrina del Tribunal Supremo que las entidades financieras estaban utilizando como escudo para eludir su condena en costas. Sobre este tema, tal y como podemos confirmarle desde el despacho de J. Gabriel Santos Conde, su procurador en Pontevedra, se trata de una noticia relevante para cualquier consumidor que haya acumulado préstamos y esté valorando reclamarlos.
¿Qué decía el Tribunal Supremo al respecto?
En diciembre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió que un consumidor había actuado de mala fe al demandar a una entidad por las condiciones abusivas de un microcrédito mientras simultáneamente seguía contratando préstamos similares con la misma empresa. Y es que el Alto Tribunal consideró que esa conducta era artificiosa y buscaba únicamente acumular condenas en costas, con el consiguiente perjuicio para la Administración de Justicia.
De esta forma, las entidades financieras no tardaron en usar ese argumento de forma generalizada para intentar evitar que los jueces les condenaran a pagar las costas procesales.
¿Por qué ahora los tribunales están acotando esa doctrina?
El problema es que esa doctrina se estaba aplicando de forma automática, sin analizar cada caso en concreto. Y ahora las Audiencias Provinciales de León y Zaragoza han puesto el freno: la mala fe no puede presumirse por el simple hecho de que un consumidor tenga varios microcréditos y presente demandas separadas por cada uno de ellos. Para apreciarla, tiene que acreditarse que el único objetivo fue generar litigiosidad artificialmente para enriquecerse con las costas.
Un argumento que también apunta a las propias entidades
Como procurador de los tribunales en Pontevedra, desde el despacho de J. Gabriel Santos Conde entendemos que existe otro elemento al que prestar atención y que se introduce con estas sentencias: los tribunales recuerdan que las entidades financieras no estaban obligadas a conceder esos préstamos y que, en muchos casos, rechazaron las reclamaciones extrajudiciales previas del consumidor. Es decir, el proceso judicial habría sido evitable si la entidad hubiera respondido de forma satisfactoria antes de que el cliente tuviera que recurrir a los juzgados.
¿Qué significa esto para quien quiere reclamar por un microcrédito?
Que la puerta sigue abierta. Si contrató microcréditos con intereses que podrían calificarse de usurarios, tiene derecho a reclamar la nulidad de esos intereses y a que el juez valore su caso de forma individualizada, sin que la entidad pueda bloquearlo alegando mala fe de forma automática.
Obtenga más información en el despacho de nuestro procurador en Pontevedra
Desde el despacho de J. Gabriel Santos Conde, procurador en Pontevedra, gestionamos la representación técnica en este tipo de procedimientos judiciales con un control riguroso de los plazos y en coordinación permanente con el letrado. Si está valorando reclamar, contacte con nosotros y le informamos sin compromiso.