Comprar una vivienda sin deudas pendientes parece algo que debería garantizarse con una simple consulta al Registro de la Propiedad, pero existe una reciente sentencia del Tribunal Supremo (6 de abril de 2026) que viene a demostrar que la realidad es bastante más compleja. Y es que el alto tribunal ha establecido que Hacienda puede exigir al comprador el pago de deudas tributarias del vendedor, aunque la nota registral que advertía de esa carga ya haya caducado. Se trata, por lo tanto, de una resolución con consecuencias directas para cualquier persona que esté valorando comprar un inmueble en Pontevedra, tal y como explicamos desde el despacho de J. Gabriel Santos Conde, su procurador en Pontevedra.
¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo sobre este tema?
La sentencia que comentamos resuelve el caso de un contribuyente que compró un local en 2015 y que arrastraba una deuda del impuesto de sucesiones no pagada desde 2010. Declarado insolvente el deudor principal en 2018, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria y en 2019 reclamó el pago al comprador. Su argumento era razonable: la nota marginal de afección fiscal inscrita en el Registro en 2013 ya había caducado. El Supremo lo desestima con claridad: lo que importa es que la carga estaba anotada y vigente en el momento en que se adquirió dicho inmueble.
La diferencia entre la nota registral y la afección fiscal
La nota marginal no es la deuda en sí: es únicamente un aviso de que el inmueble tiene una carga tributaria pendiente. Su caducidad a los cinco años no implica que la obligación fiscal desaparezca, sino que deja de figurar de forma visible en el Registro. La afección fiscal, por lo tanto, sigue existiendo, aunque la nota haya expirado, y Hacienda conserva su plazo de cuatro años para reclamar la responsabilidad subsidiaria desde que el deudor principal es declarado insolvente.
¿Entonces la representación procesal es fundamental en estos casos?
Cuando Hacienda inicia un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, los plazos para responder son estrictos y las consecuencias de no actuar a tiempo llegan a tener una notable gravedad. Por lo tanto, contar con un procurador en Pontevedra desde el primer momento le garantiza que las notificaciones se gestionan correctamente y que los escritos se presentan en plazo.
¿Cómo le podemos ayudar desde el despacho de nuestro procurador en Pontevedra?
En el despacho de J. Gabriel Santos Conde gestionamos la representación técnica en este tipo de procedimientos judiciales en Pontevedra con el rigor que estos casos exigen. Si ha recibido una reclamación de Hacienda relacionada con un inmueble que adquirió, contacte con nosotros cuanto antes: el tiempo en estos procedimientos es un factor decisivo.
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