¿Se puede cometer una falsedad documental sin que exista un contrato escrito ni una firma? El Tribunal Supremo acaba de responder que sí. En una sentencia fechada el pasado 11 de junio, la Sala de lo Penal ha condenado por falsedad documental y estafa a una mujer que contrató por teléfono dos líneas con el DNI y la cuenta bancaria de otra persona, sin su consentimiento. Desde el despacho de J. Gabriel Santos Conde, su procurador en Pontevedra, le explicamos las claves de este fallo.
¿Cómo se originó el caso?
Los hechos se remontan a 2018. La acusada dio de alta dos líneas telefónicas facilitando el DNI y los datos bancarios de un tercero, lo que generó un consumo de 378,98 euros que nunca se abonó. La consecuencia para la persona suplantada fue su inclusión en un registro de morosos. Un juzgado de Valencia condenó a la mujer por falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito leve de estafa, pero la Audiencia Provincial de Valencia la absolvió de la falsedad: al tratarse de una contratación verbal y telefónica, entendió que "sin documento no hay contrato escrito firmado".
El fin de la concepción "papelista" del documento
La Fiscalía recurrió y el Supremo le ha dado la razón. Los magistrados recuerdan que, según el Código Civil, los contratos de telefonía no exigen forma escrita para ser válidos, y que el propio Código Penal define como documento "todo soporte material que incorpore datos con eficacia probatoria". En la contratación telemática, la grabación de voz, el registro informático (CRM), el alta en el fichero electrónico de la compañía y la factura generada de forma automática son el soporte del contrato.
Por eso, aportar por teléfono una identidad y unos datos bancarios falsos introduce, según la Sala, "una mendacidad que altera directamente los registros digitales y los archivos automatizados de la empresa". El Supremo anula la absolución y restablece la condena inicial por falsedad documental y estafa.
¿Qué supone esta doctrina para los procedimientos judiciales?
La sentencia deja claro que la suplantación de identidad en una contratación telefónica no queda fuera del delito de falsedad solo porque no haya papel de por medio. Es un criterio relevante para cualquier persona que haya visto su nombre en un fichero de morosos por una deuda que no contrajo y que necesite defender sus derechos en procedimientos judiciales.
En este tipo de procesos penales, la correcta gestión de notificaciones, escritos y plazos es decisiva. Por ello, como procurador de los tribunales en Pontevedra, realizamos un control de plazos y señalamientos que evita errores formales y permite a su abogado centrarse en la defensa.
Contacte con nuestro procurador en Pontevedra, Santiago y A Coruña
Si ha sido víctima de una suplantación de identidad o necesita representación en un procedimiento penal, en el despacho de J. Gabriel Santos Conde le acompañamos con cercanía y rigor en cada trámite. Contacte con nuestro procurador en Pontevedra y estudiaremos su caso con la atención que merece.
Ver artículo para más información